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CAPITULO I
Nombre y objetivo de la institución
Artículo 1: Con la denominación de "Ateneo de Montevideo", sancionada en la Asamblea del 27 de mayo de 1892, se designa la Institución formada el 3 de julio de 1886, mediante la fusión de la Sociedad Universitaria y del Ateneo del Uruguay.
Artículo 2: El Ateneo de Montevideo tiene por fines fundamentales: servir, en un ambiente de absoluta libertad de espíritu, el desarrollo de la cultura; favorecer su difusión, mediante la libre discusión de todos los principios y tendencias; y contribuir a la defensa de sus postulados, poniendo todos los medios legítimos a su alcance al servicio de las causas de verdad y de justicia.
CAPITULO II
De los socios
Artículo 3: Los socios del Ateneo de Montevideo son activos, suscriptores, honorarios y correspondientes.
Artículo 4: Los socios están obligados a cumplir y respetar estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones que se dicten, y a coadyuvar, en la medida de sus aptitudes, a los fines de la institución.
Artículo 5: Los socios tienen derecho a presentar trabajos cientificos, líterarios o artísticos, a utilizar la Sala de Lectura, la Biblioteca y demás secciones y servicios, y asistir a los actos que celebre el Ateneo, en las condiciones que determine su Junta Directiva en cada caso.
SECCION I
De los socios activos
Artículo 6: Son socios activos los que a la fecha de la sanción de los presentes Estatutos figuran en el Registro, y los que ingresen en adelante, de acuerdo con el artículo 7.
Artículo 7: Para ser socio activo, se requiere:
a) Tener 18 años cumplidos de edad.
b) Ser invitado por la Junta Directiva, o presentado por dos socios y aceptado por aquella.
c) Tener seis meses, por lo menos, de antigüedad.
Artículo 8: Sus Obligaciones son:
a) Satisfacer puntualmente la suscripción mensual de un peso.Los socios activos, con residencia permanente fuera del Departamento de Montevideo, y los que acrediten su condición de estudiante, pagarán la mitad de esa cuota. La Asamblea General podrá modificar esas cuotas.
b) Donar una obra científica o artistica.
c) Pagar, en el mes de julio, una cuota anual de un peso, destinada al fomento de la Biblioteca.
Artículo 9: Son sus derechos:
a) Asistir a las Asambleas, con voz y voto.
b) Presentar proyectos y mociones acordes con estos Estatutos.
c) Formular, en Asamblea ordinaria, pedido de explicaciones a la Junta Directiva, sobre sus actos.
d) Solicitar la reunión de la Asamblea General, en la forma que establece el artículo 23.
e) Examinar libros de la administración social.
Artículo 10: Cuando un socio adeudare 3 mensualidades, la Tesorería le requerirá por escrito su pago. Si no lo hiciera efectivo será eliminado del Registro.
Artículo 11: La Junta Directiva podrá, por el voto de la mayoría de sus miembros y siempre que a su juicio hubiere causa para ello, imponer una suspensión a cualquier socio, por un término que no exceda de dos meses. Igualmente podrá con el mismo número de votos, suspenderlo por más tiempo o expulsarlo, dando cuenta a la Asamblea y estando a su resolución.
SECCION II
De los socios suscriptores
Artículo 12: Son suscriptores los socios menores de 18 años, y los mayores de esa edad que no cuenten 6 meses de antigüedad.
Artículo 13: Para ser socio suscriptor se requiere ser invitado por la Junta Directiva o presentado por dos socios y aceptado por
aquella.
SECCION III
De los socios honorarios
Artículo 14: Podrán ser nombradas socios honorarios todas aquellas personas que se hayan distinguido por trabajos notables en las ciencias, en las letras o en las artes, o por importantes servicios prestados al Ateneo.
Artículo 15: El nombramiento de socio honorario se hará por la Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva por mayoría absoluta o de quince socios activos, que la formularán, previamente, por escrito.
Artículo 16: Los derechos de los socios honorarios son los de los socios activos.
Artículo 17: Son socios honorarios todos los que figuraban como tales en las sociedades de cuya fusión surgió el Ateneo de Montevideo.
SECCION IV
De los socios correspondientes
Artículo 18: Es atribución de la Junta Directiva el nombramiento de socios correspondientes, en la República o en el extranjero.
Artículo 19: Son deberes de los socios correspondientes:
a) Dar noticia al Ateneo de los centros cientificos o artísticos existentes en el lugar de su residencia, y comunicarle todos los acontecimientos de interés cultural que en él se sucedan.
b) Servir de intermediarios de la Junta Directiva para ponerla en relación con los referidos centros.
c) Propender al aumento de la Biblioteca y Museo del Ateneo enviando libros, folletos, periódicos y otras publicaciones, así como objetos arqueológicos, muestras de minerales y ejemplares de historia natural.
d) Enviar a la Junta Diractiva los datos e informaciones que ésta le solicite.
Artículo 20: Gozan también los socios correspondientes de las prerrogativas acordadas a los socios honorarios, por el artículo 17, cuando se encuentren accidentalmente en esta capital.
CAPITULO III
Autoridades
Artículo 21: El Ateneo de Montevideo será regido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión Fiscal.
SECCION I
De la Asamblea General
Artículo 22: La Asamblea General es la autoridad suprema del Ateneo de Montevideo, y estará formada por los socios activos, honorarios y correspondientes.
Artículo 23: La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la segunda quincena del mes de marzo de cada año; y extraordinariamente siempre que lo disponga la Junta Directiva o se lo soliciten por escrito, no menos de 25 socios activos .En este último caso, si la Junta Directiva no accediera al pedido convocando a la Asamblea General dentro de los quince días de presentada la solicitud, los socios de peticionantes podrán convocarla directamente.
Artículo 24: Las convocatorias para Asamblea General se harán por invitación personal y por avisos en la prensa, con tres dias de anticipación y designación de fecha, hora y objeto de la reunión.
Artículo 25: La Asamblea General quedará instalada de inmediato, habiendo, por lo menos, 40 socios presentes. Si media hora después de la señalada para su iniciación no se hubiere logrado la asistencia antes requerida, sesionará con el número de socios que hubieren concurrido. Los incisos anteriores serán transcriptos en las convocatorias respectivas.
Artículo 26: Las mociones, para ser objeto de deliberación, necesitarán la aprobación de dos socios, además del proponente, y se discutirán por el orden de presentación. Las mociones de orden serán atendidas con preferencia.
Artículo 27: En las sesiones de la Asamblea General se tratarán únicamente los asuntos que motivaron su convocatoria. El orden del día sólo podra ser modificado, para tratar algún nuevo asunto, cuando éste sea declarado grave y urgente, por dos tercios de votos, por lo menos, sobre un total no menor de cien socios.
Artículo 28: Para reconsiderar resoluciones tomadas en sesiones anteriores de una misma Asamblea, se necesitará una suma de votos igual o mayor a los dos tercios del número de asistentes a la sesión en que fue tomada dicha resolución, o de los que otorgaron su voto favorable a la decisión que se quiere reconsiderar, si la votación hubiere sido nominal. Cuando se trate de reconsiderar resoluciones tomadas en la misma sesión bastará la simple mayoría, siempre que ésta sea superior a la que votó la resolución que se reconsidera. No se podrán reconsiderar resoluciones tomadas en sesión de una Asamblea anterior, si el asunto no está incluido en la convocatoria de aquella en que se pide la reconsideración. Las mociones de reconsideración no serán discutidas.
Artículo 29: Todas las resoluciones de la Asamblea General serán sancionadas por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos en que estos Estatutos requieran un quorum distinto.
Artículo 30: En cada sesión de la Asamblea, al finalizar sus deliberaciones, se designará una comisión de tres socios presentes para aprobar y firmar el acta respectiva.
SECCION II
De la Junta Directiva
Artículo 31: La Junta Directiva se compondrá de quince mienbros, socios activos u honorarios, elegidos en forma determinada en el artículo 47. La Junta Directiva se instalará dentro de las 48 horas siguientes a cada elección, dando la saliente posesión de sus cargos a los miembros electos. Al instalarse la Junta Directiva, después de cada elección, designará de su seno un Presidente, un primero y segundo Vicepresidentes, dos Secretarios, un Tesorero y un Bibliotecario. En los casos de renovación total de la Junta Directiva, ésta, en la primera sesión que celebre, sorteará los miembros que durarán dos años en sus funciones y los que sólo permanecerán uno, a los efectos del artículo siguiente. La Junta Directiva podrá llamar a su seno al socio o socios que especialmente indique en cada caso, a fin de que la asesoren en determinado asunto que proyecta o que esté a su estudio o resolución.
Artículo 32: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la 1ª quincena del mes de abril de cada año; durarán dos años en sus funciones, debiendo renovarse en la forma siguiente: en el primer año la suerte decidirá cuales han de ser los primeros 8 miembros salientes; en el segundo año saldrán los 7 restantes, y así sucesivamente por orden de antigüedad.
Artículo 33: La Junta Directiva dirige y administra el Ateneo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades, correspondiéndole, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Velar por la observancia de estos Estatutos. En consecuencia tendrán facultad para prohibir, dentro del Ateneo, toda acción que contraríe los fines fundamentales de elevación moral y cultural, que son objeto de su institución, y especialmente para impedir que en su tribuna o en sus publicaciones se violen las formas de cultura, se fomenten pasiones inferiores o se sirvan intereses personales o de círculo.
b) Proponer a la Asamblea General las medidas que crea oportunas para la mejor realización de los fines sociales.
c) Hacer efectivas las resoluciones de la Asamblea y las que ella misma dicte .
d) Dar cuenta anualmente ante la Asamblea, del estado de la institución y de los hechos más importantes ocurridos durante su ejercicio, acompañando el balance general a que se refiere el inicio i) del artículo 42.
e) Citar para los actos que celebre el Ateneo.
f) Nombrar los empleados que juzgue necesarios y asignarles su remuneración.
g) Exonerar del pago de cuota mensual a aquellos socios que estén en la imposibilidad de verificarlo, y que por sus méritos sean acreedores de esa distinción.
h) Fundar las cátedras de estudio que crea conveniente, reglamentarlas y proveer a su dirección.
i) Formular y poner en vigencia los reglamentos especiales.
j) Sancionar anualmente el presupuesto ordinario de gastos.
k) Facilitar el local del Ateneo para la celebración de actos culturales, de acuerdo
con el reglamento que dicte al efecto.
Artículo 34: La Junta Directiva no podrá celebrar sesión sin la concurrencia de cinco de sus miembros, por lo menos.
Artículo 35: Lo dispuesto en el inciso d) del artículo 33, será cumplido por medio de una memoria, que deberá ir acompañada por un informe de la Comisión Fiscal, acerca de las finanzas sociales, y presentada a la aprobación de la Asamblea ordinaria.
Artículo 36: Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Junta Directiva a todas sus sesiones. En caso de imposibilidad, darán aviso escrito antes de iniciarse aquéllas. El miembro que faltare a tres reuniones consecutivas, o a un total de 6 sesiones en cada período anual, sin haber solicitado licencia o dado aviso escrito de su falta, cesará en su puesto. Igualmente cesará el miembro de la Junta que hubiere faltado sin licencia, aunque con aviso, a 5 sesiones concecutivas, o a un total de 10 sesiones en cada período anual. Por cese, o cuando se otorge licencia a un miembro de la Junta , se convocará al suplente respectivo.
Artículo 37: La Junta Directiva no podrá contraer empréstitos mayores de cinco mil pesos, ni enajenar o gravar los bienes inmuebles sin autorizaciónde la Asamblea General.
Artículo 38: Compete al Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General, las de la Junta Directiva y los actos públicos que realice el Ateneo, cuando así lo dispongan la Junta o los Reglamentos.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, y ejercitar en los actos públicos que se celebren en el Ateneo, la facultad del inciso a) del artículo 33.
c) Adoptar, en los casos de urgencia, las medidas y resoluciones requeridas por los intereses del Ateneo, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
d) Dar aviso a la Junta Directiva cada vez que se ausente o esté impedido por un término mayor de quince días, poniendo en posesión del cargo al Vicepresidente.
e) Suspender a los empleados, dando cuenta en la primera sesión de la Junta Directiva, a cuya resolución debe estarse.
f) Hacer a la Junta Directiva la propuesta de empleados.
g) Autorizar todos los pagos.
h) Representar al Ateneo y a su Junta Directiva, y, de acuerdo con las resoluciones de ésta y asistido de uno de los Secretarios, otorgar los contratos y ejercitar los actos de administración y judiciales que interesen a la Institución.
Artículo 39: Los Vicepresidentes reemplazarán, por su orden, al Presidente, en los casos de ausencia o de impedimento.
Artículo 40: Son atribuciones de la Secretaría:
a) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones.
b) Citar para sesión a los miembros de la Junta Directiva cuando lo ordene el Presidente, y a la Asamblea General cuando así lo resuelva la Junta Directiva.
c) Contar los votos.
d) Mantener en buen estado el archivo.
e) Llevar los siguientes libros: Actas de sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, Copiador de notas, Resoluciones de carácter permanente, Registro General de Socios y organización del fichero.
f) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente y autorizar por sí los actos de incumbencia de la Secretaría.
g) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36.
h) El local y los empleados estarán bajo su inmediata dependencia.
La Junta Directiva señalará y reglamentará las atribuciones especiales de cada uno de los Secretarios.
Artículo 41: La Secretaría presentará a los Secretarios que le sucedan el inventario de lo existente en esa repartición .
Artículo 42: Compete al Tesorero:
a) Custodiar los fondos sociales, los que depositará en el Banco de la República, a la orden del Ateneo.
b) Firmar con el Presidente los giros o cheques.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Formular semestralmente un balance del movimiento de Tesorería, el que, visado por la Comisión Fiscal, será fijado en el local social.
e) Hacer el requerimiento que expresa el artículo 10, dando cuenta a la Junta Directiva.
f) Pagar el presupuesto ordinario, y mediante orden del Presidente los gastos que se produzcan.
g) Someter sus cuentas a la Comisión Fiscal, cuando ésta lo solicite o lo resuelva la Junta Directiva.
h) Suministrar a la Comisión Fiscal, a la Junta Directiva y a sus miembros, los datos e informes que en cualquier tiempo le fueren requeridos, respecto al movimiento de la Tesorería.
i) Formular anualmentey sin perjuicio de los balances semestrales prevenidos en el inciso b), el balance general, que informado por la Comisión Fiscal debe acompañar a la memoria de la Junta Directiva, a que se refiere el artículo 33, inciso d).
j) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del movimiento de fondos, de las suscripciones cobradas y de deudores.
Artículo 43: Compete al Bibliotecario:
a) Hacer cumplir el Reglamento especial de la Biblioteca.
b) Llevar los libros siguientes: de Entradas, de Canje y de Pedidos.
c) Formular los catálogos que considere necesarios.
d) Proponer en el seno de la Junta Directiva las medidas que considere convenientes para el adelanto de la Biblioteca.
e) Requerir de los socios el cumplimiento del inciso b) del artículo 8.
SECCIÓN III
De la Comisión Fiscal
Artículo 44: La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos cada año y en el mismo acto y forma que la Junta Directiva.
Artículo 45: Corresponde a la Comisión Fiscal verificar la administración de los fondos del Ateneo, acordando o negando el visto bueno a los balances de Tesorería, expidiendo el informe a que se refieren los incisos d) e i) del artículo 42.
Artículo 46: La Comisión Fiscal tiene el derecho de pedir a la Junta Directiva que convoque a la Asamblea en el caso en que por causas, a su juicio graves, creyere necesaria esa medida.
CAPITULO IV
De las elecciones
Artículo 47: La elección de la Junta Directiva se verificará en acto especial, por voto público emitido personalmente en listas completas y firmadas, sistema de representación proporcional y de suplentes preferenciales. Los socios serán convocados con una anticipación, cuando menos, de tres días, por avisos que se publicarán en la prensa y por citación personal.
Artículo 48: La Junta Directiva designará la comisión o comisiones receptoras y escrutadoras, con el número de miembros que crea conveniente y reglamentará el acto eleccionario.
Artículo 49: La mesa electoral permanecerá constituida durante tres horas, para recibir los votos, y verificará inmediatamente el escrutinio, cuyo resultado se hará público, atendiendo las reclamaciones que sobre la elección puedan hacérsele. La Junta Directiva pondrá a disposición de la Comisión Electoral el Registro General de Socios, con las referencias relativas a la limitación de los derechos de aquellos. La Mesa Electoral, por iniciativa de uno cualquiera de sus miembros o de los delegados de las listas, eliminará los votos de los que no estén habilitados para sufragar; hará público el resultado del escrutinio y lo comunicará a la Junta Directiva. Las listas de candidatos deben ser inscriptas, por lo menos, tres días antes de la elección. Para ser inscripta una lista debe ser firmada por por diez socios elegibles, por lo menos. No se tomarán en cuenta las listas no inscriptas en tiempo o que contengan enmiendas o testaduras. Cada elector votará por un número de candidatos cuatro veces mayor que el de los miembros a elegirse, y de cada lista se proclamarán electos tres suplentes por cada titular. El escrutinio se hará por listas y en la forma que establece el artículo 5 de la Ley de 22 de Octubre de 1925, en cuanto fuere aplicable. En esta forma se llenarán todos los cargos de titulares.
Artículo 50: Son electores todos los socios activos que estén al día en el pago de su cuota de suscripción, y los honorarios y correspondientes. Elegibles, los activos, y honorarios mayores de 21 años.
CAPITULO V
De las Secciones
Artículo 51: Podrán formarse en el Ateneo Secciones, con el objeto de especializarse en determinadas actividades .
Artículo 52: Para la creación de una Sección se requiere resolución especial de la Junta Directiva, la que puede ser motivada por solicitud firmada por 10 socios activos.
Artículo 53: Cada Sección se dará su reglamento propio, sujeto a la aprobación de la Junta Diractiva.
Artículo 54: Sólo podrán ingresar en las Secciones los socios del Ateneo.
CAPITULO VI
De la Acción Cultural
Artículo 55: Para cumplir los propósitos enumerados en el artículo 2 de estos Estatutos, el Ateneo celebrará reuniones, disertaciones, conferencias, exposiciones, concursos y otros actos, y publicará un periódico, cuya dirección la Junta Directiva podrá delegar en la persona o comisión que al efecto designe.
Artículo 56: Los actos culturales que organice el Ateneo serán públicos o limitados a sus asociados, según lo resuelva en cada caso la Junta Directiva.
CAPITULO VII
De la reforma de Estatutos
Artículo 57: En todos los casos de duda, corresponde a la Asamblea General la interpretación de los presentes Estatutos. Para la reforma de los mismos se procederá del modo siguiente: Presentada la propuesta por la Junta Directiva o por un número de socios que no baje de 20, se convocará a la Asamblea General. Si ésta la aprobara, se designará una comisión de 5 socios, encargada de formular las reformas que deban hacerse, las que serán sometidas a la consideración de una segunda Asamblea, que sesionará y resolverá con una asistencia en que estén presentes, por lo menos, 40 socios.
Artículo 58: En caso de disolución del Ateneo, todos sus bienes serán tranferidos a la Institución pública que designe la Asamblea General.
Artículo 59: La disolución y liquidación del Ateneo de Montevideo sólo podrá ser resuelta en Asamblea General, convocada especialmente al efecto, con asistencia de un número de socios activos superior a la mitad de los existentes en ese momento.
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de socios, que se reunió en los días 21 y 22 de Abril de 1936.
Ulises W. Riestra
Eduardo Acevedo
Secretario ad-hoc
Presidente

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